1. Libertad de Empleo
    No habrá trabajos involuntarios ni forzados.
    Los trabajadores no tendrán que dejar bajo la custodia del empleador “depósitos”, documento de identidad ni
    ninguna documentación que acredite su identidad y serán libres de abandonar su empleo con un plazo de aviso
    previo razonable.
  2. Libertad de asociación y derecho a las negociaciones colectivas
    Los trabajadores sin distinción alguna, tendrán derecho a afiliarse o constituir los sindicatos de su elección, así
    como a negociar colectivamente
    El empleador adoptará una actitud tolerante hacia las actividades de los sindicatos, así como sus actividades
    organizativas
    Los representantes de los trabajadores no serán discriminados y podrán desarrollar sus funciones representativas
    en el lugar de trabajo
    En aquellos casos en los que la ley restringiera el derecho a la libertad de asociación y a la negociación colectiva,
    el empleador facilitará y no dificultará el desarrollo de medios paralelos para asociarse y negociar libre e
    independientemente.
  3. Prohibición de discriminación
    No se deberán aplicar ningún tipo de práctica discriminatoria en la contratación, remuneración, acceso a la
    formación, promoción, terminación del contrato o jubilación, basándose en la raza, casta, credo, nacionalidad,
    religión, edad, discapacidad física o mental, género, estado civil, orientación sexual y/o afiliación sindical o
    política.
  4. Trato inhumano o severo
    Quedan prohibidos cualquier tipo de abuso y/o castigos ya sean mentales y/o físicos, tales como amenaza de
    abuso físico o acoso sexual o de otro tipo, el abuso verbal, y/o cualquier otra forma de intimidación, entre otras.
  5. Trabajo infantil
    Queda terminantemente prohibido la contratación y/o trabajo infantil de cualquier tipo
  6. Contratación de trabajadores jóvenes
    Los mayores de 16 años y menores de 18 años podrán celebrar contratos de trabajo con autorización de sus
    padres, responsables o tutores.
    No podrá ocuparse a personas de 16 a 18 años en ningún tipo de tareas durante más de 6 horas diarias o 36
    semanales. La distribución desigual de las horas laborales no podrá superar las 7 horas diarias.
    La jornada de labor de los menores deberá realizarse exclusivamente en horario matutino o vespertino. No se
    podrá ocupar a las personas menores de 18 años en trabajos nocturnos, entendiéndose como tales el intervalo
    comprendido entre as 20 y las 6 horas del día siguiente.
    Las personas menores de 18 años gozarán de un período mínimo de licencia anual por vacaciones, no inferior a 15
    días.
  7. Salario digno
    Se deberá garantizar que el salario liquidado a sus trabajadores sea, al menos, igual al mínimo legal o al
    establecido por convenio, si éste es superior. En cualquier caso, el mencionado salario deberá ser siempre
    suficiente para cubrir, al menos, las necesidades básicas y aquellas otras que pudieran ser consideradas
    necesidades adicionales razonables de los trabajadores y sus familias.
    Se proporcionará a todos los trabajadores información por escrito y comprensible sobre sus condiciones de trabajo
    en relación con los salarios antes de aceptar el empleo y sobre los detalles de sus salarios durante el periodo de
    pago en cuestión, cada vez que perciban su salario.
    Las deducciones del salario como medida disciplinaria no estarán permitidas ni tampoco se practicará ninguna
    deducción no prevista por la legislación nacional sin el consentimiento expreso del trabajador en cuestión. Todas
    las medidas disciplinarias deberán registrarse
  8. Seguridad e higiene en el trabajo
    Se proporcionará a los empleados un lugar de trabajo seguro y saludable, garantizando unas condiciones mínimas
    de luz, ventilación, higiene, protección contra el fuego, medidas de seguridad y acceso a agua potable.
    Se adoptarán las medidas necesarias para prevenir accidentes y daños para la salud de los trabajadores,
    minimizando, en la medida de lo posible, los riesgos inherentes al trabajo.
    Se impartirán a sus trabajadores formación regular en materia de salud y seguridad en el trabajo, la cual se repetirá
    para trabajadores nuevos o reasignados. La empresa deberá llevar un registro apropiado de los cursos de
    formación impartidos.